Vista la solicitud presentada en fecha Quince (15) de Marzo de 2.016, por el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FLORES RUIZ, venezolano, mayor de edad, profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.698.645, domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.183. mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa de Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: 18,90 mts de ancho por 31,60 mts de largo, configurando un Att:597,24M2, ubicada en el Sector los Algarrobos del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y construcción de Manuel Pino; SUR: casa de Dorily Carreño; ESTE: Casa de José Centeno; y OESTE: Prolongación de Callejón Simon Bolívar. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Cuyas medidas son: 8mts de ancho por 12,10mts de largo, configurando un At. 96,8M2, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina- comedor, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) tanque de concreto que mide 2mts por 3mts por 1,20 At: 7,2 M3. Consta de dos (02) puertas de estructura metálica, una (01) puerta protector, dos (02) ventanas tipos corredizas grandes, cuatro (04) ventanas tipos corredizas medianas, una (01) ventana pequeña corrediza con protectores de cabilla cuadrada. Con todas su conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredones de bloque y estantillos de concreto y alambre de púas con siembra de árboles frutales. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 850.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.N. Nº 0361-2016, C.C.03/17/01/01/011, expedida en fecha Dos (02) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-025/2016, de fecha seis (06) de Abril de 2.016, cursante al folio ocho (08). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ALVARO LUIS GOMEZ GARCIA y KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 16.962.801 y V- 19.774.055, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Monagas, Sector Casco Central, casa s/n, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y la segunda en la calle Libertad, Sector Francisco de Miranda, casa s/n, de la ciudad Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: DOUGLAS RAFAEL FLORES RUIZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-03-05
MPM/tmm