Vista la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2.016, por la ciudadana: IRIS IRENE GARCIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.182, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.892, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.183. mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una casa que esta construida sobre Terreno Municipal propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: 50 mts de ancho por 60 mts de largo, configurando un At:3000 M2, ubicada en el Sector San Roque, vía Santa Ana- San Roque de la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Carretera Nacional vía Santa Ana- San Roque; SUR: Terreno y casa del Sr. José Maita; ESTE: Terreno del Sr. Douglas Pérez; y OESTE: Terreno del Sr. José Maita. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido. Cuyas medidas son: 20mts de ancho por 20mts de largo, configurando un At. 400 M2, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) porche cercado con rejas de cabilla cuadrada, un (01) garaje, tres (03) Corredores Conformada por: cinco (05) Puertas de estructura Metálica, una (01) Puerta Protector, tres (03) Puertas de Madera, seis (06) Ventana de estructura metálica con protectores de cabilla cuadrada. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la cantidad de: SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 740.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.N. Nº 0366-2016, C.C.03/17/01/01/017, expedida en fecha Siete (07) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-014/2016, de fecha Diez (10) de Marzo de 2.016, cursante al folio cinco (05). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: KERLA JESUE CEDEÑO RODRIGUEZ y ALVARO LUIS GOMEZ GARCIA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 19.774.055 y V- 16.962.801, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Libertad, Sector Francisco de Miranda, casa s/n, de la ciudad Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Monagas, Sector Casco Central casa s/n, de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: IRIS IRENE GARCIA HENRIQUEZ, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-03-08
MPM/tmm
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