REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-399-16
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL D´GOYA LLOVERA
ABOGADO ASISTENTE: CUSTODIO FUENTES ESTEPA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL D´GOYA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.146.491, domiciliado en la población y parroquia San Francisco de Guere del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho CUSTODIO FUENTES ESTEPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.283.891, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 165.310 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 31 de Marzo del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena de San Francisco de Guere, Parroquia San Francisco, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (1.469 Mts2 ) de VENTICUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS (24,08 Mts) DE ANCHO POR CINCUENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (50,80 Mts) DE LARGO EQUIVALENTE A 0,15 Has, ubicado en la Calle Principal de la población y parroquia San Francisco de Guere del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Cerca Perimetral contentiva de alambre de púas y estantillos de madera con una longitud de Ciento Treinta y Dos Metros (132,00 Mts); una Vivienda familiar de paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido y caico, Techo de platabanda, Cinco (05) Puertas de madera, Dos(02) de metal, Cinco (05) ventanas con protectores de metal, Un(01) baño con todos sus accesorios, Un(01) pozo séptico, Un(01) lavandero, Una(01) Cocina, Una(01) Sala-Comedor, Tres (03) habitaciones o cuartos, Un(01) corredor al frente de la casa, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle principal de entrada a la parroquia San Francisco de Guere en 24,08 metros; SUR: Con terreno perteneciente a la Comunidad Indígena de San Francisco de Guere en 38,08 mts; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Gladys Josefina Henríquez en 43,86 mts y OESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano José Turipe en 50,80 mts.

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 08, la adicionada en el Folio 12 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), las agregadas en los Folios 13 al 18 de la presente Solicitud (Escrito y anexos recibidos en fecha 12 de Abril del 2016, expedido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN GOITIA AGUANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.685.188, en su condición de CACIQUE VITALICIO de la COMUNIDAD INDIGENA SAN FRANCISCO DE GUERE)) y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) ABRAHAM MOISES GUANIPA HENRQUEZ y MARISIA DEL VALLE OLIVEROS DE OROCOPEY, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 19 al 20 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL D´GOYA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.146.491, domiciliado en la población y parroquia San Francisco de Guere del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho CUSTODIO FUENTES ESTEPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.283.891, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 165.310 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 31 de Marzo del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena de San Francisco de Guere, Parroquia San Francisco, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con una superficie total de MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS (1.469 Mts2 ) de VENTICUATRO METROS CON OCHO CENTIMETROS (24,08 Mts) DE ANCHO POR CINCUENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (50,80 Mts) DE LARGO EQUIVALENTE A 0,15 Has, ubicado en la Calle Principal de la población y parroquia San Francisco de Guere del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Cerca Perimetral contentiva de alambre de púas y estantillos de madera con una longitud de Ciento Treinta y Dos Metros (132,00 Mts); una Vivienda familiar de paredes de bloques de concreto, piso de concreto pulido y caico, Techo de platabanda, Cinco (05) Puertas de madera, Dos(02) de metal, Cinco (05) ventanas con protectores de metal, Un(01) baño con todos sus accesorios, Un(01) pozo séptico, Un(01) lavandero, Una(01) Cocina, Una(01) Sala-Comedor, Tres (03) habitaciones o cuartos, Un(01) corredor al frente de la casa, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle principal de entrada a la parroquia San Francisco de Guere en 24,08 metros; SUR: Con terreno perteneciente a la Comunidad Indígena de San Francisco de Guere en 38,08 mts; ESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Gladys Josefina Henríquez en 43,86 mts y OESTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano José Turipe en 50,80 mts, a un costo aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) equivalentes a VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 24.966,65,00) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.



LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ


SOLICITUD No. SC- 399-16