REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º



SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-402-2016
SOLICITANTE: AGUSTIN PEREZ ALONZO
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MATA RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-



Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 12 de Abril del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano AGUSTIN PEREZ ALONZO, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.988.553 y domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.270.328, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.217 y de este domicilio mediante la cual solicita sean declarados tanto el como los ciudadanos RUBEN ALFONZO PEREZ ROQUE y ELISIA CAROLINA PEREZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.431.305 y V-8.256.642 respectivamente y de este domicilio, en su condición de conyugue e hijos respectivamente y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA DEL CARMEN ROQUE PEREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 628.810, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 08 y las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) MARTHA MORELIA TRIANA y EDGAR CELESTINO RENGEL, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 11 al 12 de la Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA DEL CARMEN ROQUE PEREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 628.810, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015, a los ciudadanos AGUSTIN PEREZ ALONZO, RUBEN ALFONZO PEREZ ROQUE y ELISIA CAROLINA PEREZ ROQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.988.553; V-6.431.305 y V-8.256.642, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.






En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:45 p.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.









SOLICITUD No. SC-402-16