REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º



SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-403-2016
SOLICITANTE: GONZALO RAFAEL PREPO MARAIMA
ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO NEPTALI MEJIAS CHIVICO
MOTIVO: TITULO UNICO y UNIVERSAL HEREDERO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 13 de Abril del 2016, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano GONZALO RAFAEL PREPO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.173.709 y domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho EDGARDO NEPTALI MEJIAS CHIVICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.007.723, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.062 y de este domicilio mediante la cual solicita sea declarado en su condición de cónyuge y como ÚNIC0 y UNIVERSAL HEREDER0 de la “de cujus” LUISA ELENA RODRIGUEZ DE PREPO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.441.042, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Once (2011).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 09 y las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) ISLEYE ILLINI DEL COROMOTO GUAURA CASTRO y ALBERTO JOSE TAYUPO CHAGUAN, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 12 al 13 de la Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la “de cujus” LUISA ELENA RODRIGUEZ DE PREPO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.441.042, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Once (2011), al ciudadano GONZALO RAFAEL PREPO MARAIMA, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.173.709, en su condición de cónyuge de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.






En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.









SOLICITUD No. SC-403-16