REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000275
Visto el escrito transaccional presentado ante este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2016, suscrito por una parte por la sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., TRANSMIVYCA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 23 de agosto de 2001, bajo el No. 38, Tomo A-26 y sus modificaciones respectivas, en su condición de ex empleador, representada por la abogada en ejercicio ELVIS NIZAR ALZOUHAIRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.228.619., según se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos y por la otra por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.157.620., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GARY EFREN LIZCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad No.9.365.466, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, por cuanto el Tribunal observa que ambas partes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por el referido ciudadano contra sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., TRANSMIVYCA y quines decidieron cancelar y recibir la cantidad global de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.50.000, 00), mediante cheque a nombre del accionante, por los conceptos allí señalados, advirtiéndose de la revisión exhaustiva de los poderes otorgados a ambas partes, las facultades expresas para transigir tal y como se evidencia en los folios 17 y su vuelto y 21 al 28 del presente expediente. Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 11 de febrero de 2016 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida las transacciones, ni vulnera derechos irrenunciables del accionante, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Titular,

MARIA JOSE CARRION GUAYAMO.
La Secretaria

ABG. YSBETH RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:40, a.m., se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

MJCJ/YR.-