REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003274
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185-A
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE REYES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.008.748.
ABOGADO ASISTENTE: WILLLIAN MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.317.
PARTE DEMANDADO: FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.231.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/11/2015.
DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 19 de Noviembre de 2015, solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.008.748, debidamente asistido por el por el abogado WILLLIAN MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.317, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.231, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…Contraje Matrimonio Civil con la ciudadana FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.231, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui en fecha Diecisiete de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) …(omisis).. y nos separamos de hecho el dia 15 de Mayo de Dos Mil Diez (2010), lo que ocasionó el distanciamiento definitivo de nuestra relación y hasta la actualidad no hemos hecho vida en comun bajo ninguna, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferente …(Omisis)… Expramente manifiesto al Tribunal que durante nuestra unión conyugal procreamos un hijo de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el Dieciséis (16) de Abril del año 2004, y cuenta con once (11) años de edad actualmente,… (omisis)… Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal que declare , como en efecto lo hago, que quede disuelto el vinculo conyugal que nos une …” la cual corren insertos a los folios del 01 al 03 del presente expediente.
Consta al folio once (11) auto de fecha 23/11/2015, mediante el cual el Tribunal admite el escrito de solicitud, tramitándose la misma por el Procedimiento de jurisdicción Voluntaria, y se ordeno despacho saneador.
En fecha 17 de Diciembre de 2015 se recibe diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317, mediante el cual dan cumplimiento al despacho saneador ordenado en el auto de admisión.
En fecha 12 de Enero de 2016 se dicto auto del Tribunal donde se acordó librar la boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en cumplimiento a lo establecido por la Ley.
En fecha 18 de Enero de 2016, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 18 de Noviembre de 2016.
En fecha 01 de Febrero de 2016, se dicto sentencia interlocutoria reponiéndose la causa al estado de notificar a la parte demandada, ordenándose en la misma fecha la boleta de notificación de la cónyuge ciudadana FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, antes identificada.
En fecha 25 de Febrero de 2016, se dio por notificada la ciudadana FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, antes identificada.
En fecha 01 de Marzo de 2016, la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de las notificaciones de las partes y en esa misma fecha fija para el día 15 de Marzo de 2016, a las (08:45 am) de la mañana, la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
AUDIENCIA PRELIMINAR:
En fecha 15 de Marzo de 2016, tiene lugar la Audiencia preliminar y constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. Acto seguido intervienen el solicitante, quien expone: Insisto en todos y cada uno de los alegatos presentados en la solicitud de divorcio 185-A y que sea declarado con lugar en su oportunidad procesal y disuelva el vínculo que me une con mi esposa, por cuanto nos encontramos separados de hecho, desde hace mas cinco años. Asimismo, vista la incomparecencia de la misma a la presente audiencia, solicito la apertura de la articulación probatoria, de conformidad con la sentencia reciente emanada del máximo Tribunal de Justicia de nuestro País. Es todo En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera necesario para esclarecer los hechos y en aras de garantizar el Interés superior del niño establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 14 de mayo de 2014, N° 446 y siendo que el articulo 489-J de la Ley Especial ,establece “ Que los jueces y jueces de instancia deben acogerse a la doctrina de casación establecidos en materia análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia ;en consecuencia este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda: Apertura el lapso probatorio por ochos días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de esclarecer los hechos alegados por una de las partes.
ARTICULACIÓN PROBATORIA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
En fecha 16/03/2016, el ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.008.748, debidamente asistido por el por el abogado WILLLIAN MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.317, presento escrito de pruebas documentales y testimoniales, siendo día primero de la articulación probatorio.
En fecha 17/03/2016 se dicto auto del Tribunal acordándose agregar el escrito de pruebas presentado por el solicitante.
En fecha 28/03/2016, este tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.008.748, debidamente asistido por el por el abogado WILLLIAN MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.317, en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes y acordó fijar la oportunidad legal para la evacuación de las pruebas testimoniales para el día Viernes (01) de Abril de 2016 a las Once de la Mañana (11.00 AM). Haciéndole saber a las partes que deberán presentar, a los testigos que hubiesen promovido sin necesidad de notificación, a fin de que declaren ante el Juez, a los fines legales consiguientes. La demandada FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, no presento escrito de pruebas dentro de la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 01 de Abril de 2016, tiene lugar la oportunidad legal para la evacuación de las pruebas testimoniales; se deja expresa constancia que habiéndose constatado la la comparecencia del ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA, asistido por el abogado WILLLIAN MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 96.317, la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, así como la comparecencia de los testigos. La demandada FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Concluidas las deposiciones de los testigos; esta Juzgadora procede al análisis probatorio, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Código Civil y al Código de Procedimiento Civil, y a este efecto.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Aportadas por la parte solicitante ORLANDO JOSE REYES MUJICA
- copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia que los ciudadanos ORLANDO JOSE REYES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.008.748 y FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.231, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Marzo de 2010, corre al folio del 04 del Expediente; a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público y no haber sido impugnado, demostrándose con ella el matrimonio de los cónyuges, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos
- Copia certificada de la partida de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emanada del Registro civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en las cuales se evidencia que es hijo de los ciudadanos ORLANDO JOSE REYES MUJICA, y FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, antes identificados, que corre al folio del 05 del Expediente; a las que se les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, y con la cual queda demostrada la filiación del niño de autos, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil y conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIMONIAL:
Aportadas por la parte solicitante ORLANDO JOSE REYES MUJICA
Esta Juzgadora al evacuar las testimoniales de los ciudadanos: “…YUNIOR JOSE GRANADO CARPINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.081.081, de domiciliado en la Calle Mariño, N° 04, sector Guanire Pto La Cruz del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA y FREILENE DEL VALLE MAITA MATA,? Respondió: Al señor si lo conozco hace 10 años aproximadamente, a la señora de vista y trato .- SEGUNDA: Diga la testigo si guarda algún vinculo con el ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA? Respondió: Somos compañeros de trabajo, yo trabajo en la misma sede donde trabaja él.- TERCERO: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA? Respondió: tengo mas de diez (10) años.- CUARTA: Tiene usted algún conocimiento si el señor ORLANDO JOSE REYES MUJICA y FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, tenían problemas conyugales y que tiempo separados tienes? Si al poco tiempo de casado presentaron problemas separándose y viviendo cada uno por separado hace más de cinco años aproximadamente.- QUINTA: Diga la testigo, donde trabaja usted? Respondió: P.D.V.S.A.- SEXTA: Diga la testigo si tiene algún interés en este asunto? Respondió: Ninguno.- Seguidamente, este tribunal pasa a tomarle declaración al ciudadano. JHONNY JOSE MARIÑO CUMANA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.733.613, de domiciliado en la calle Bolívar Casa N° 63, sector El Rincón del paraíso, Barcelona, Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA y FREILENE DEL VALLE MAITA MATA? Respondió: Si conozco a ORLANDO JOSE REYES MUJICA y a la Sra. solo de vista nuca he tratado con ella.- SEGUNDA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana FREILENE DEL VALLE MAITA MATA? Respondió: la conozco solo de vista.- TERCERA: Diga el testigo si guarda usted algún vínculo con el ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA? Respondió: No, solamente somos amigos. CUARTA: Cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA? Respondió: ocho (08) años.- QUINTA: Diga la testigo donde trabaja?- SEXTA: Diga el testigo si tiene algún interés en este asunto? Respondió: No, para nada.- SEPTIMA: Tiene usted conocimiento desde hace cuanto tiempo están separados los ciudadanos ORLANDO JOSE REYES MUJICA y FREILENE DEL VALLE MAITA MATA? Respondió si tienen mas de cinco años separados…”, por lo que se le concede valor probatorio a las testimoniales. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE REYES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.008.748, debidamente asistido por el por el abogado WILLLIAN MOYA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.317, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana FREILENE DEL VALLE MAITA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.231, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que establece la existencia de mas de cinco (05) años de separación de hecho, de ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges y acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nro. 446, de fecha 15-05-2.014, la cual riela en el expediente Nro. 14-0094, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella de Vargas.- SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a los ciudadanos ORLANDO JOSE REYES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.008.748, FREILENE DEL VALLE MAITA MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.231, contraído el día Diecisiete de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por ante el Registro de la Parroquia San Cristóbal Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el acta Nro. 14, Folio 14, Tomo I. y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU
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