REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)

Solicitante: MARLI TRINIDAD MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.844.033, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA SERRANO.

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana MARLI TRINIDAD MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.033, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLO MAGNO ROJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.232.195. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOSE LUIS GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARLI TRINIDAD MARAPACUTO, asistida por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARLI TRINIDAD MARAPACUTO, quien en representación de su hija, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.36.749,89) los cuales se remitió en cheque al Banco bicentenario y se me autorice para la movilización de la Cta. Para cubrir los gastos de educación Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MARLI TRINIDAD MARAPACUTO, en su carácter de representante legal de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la adolescente, y acuerdo la entrega de la totalidad del monto”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARLI TRINIDAD MARAPACUTO, a favor a su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES),presentada por la ciudadana MARLI TRINIDAD MARAPACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.033, domiciliada debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hija, la adolescente: : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),para retirar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.36.749,89)mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la educación antes mencionado; cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros cuyo numero esta en espera cuyo tramite será ejercido por la occ , este tribunal en espera de recibe por parte del Banco Bicentenario. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU