REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-001506
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.840.021.
ABOGADA ASISTENTE: SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.292,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/05/2015
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.840.021, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.292, en beneficio de su hijo, el niño ERWIN WU HE, actualmente de cuatro (04) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al número de la Cédula de Identidad del padre, del niño marras, en la cual aparece el ciudadano GUANGYUAN WU con cédula de identidad Nro. V-V-19.312.341, siendo el correcto Nro. E-83.840.021. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la abogada apoderada según poder apud- acta de fecha 1 de junio del 2015 y que riela en el folio 14 del presente expediente así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.840.021, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.292, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal el acta de nacimiento numero 269 de fecha 03-02-2011 del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al número de la Cédula de Identidad del padre, del niño marras, en la cual aparece el ciudadano GUANGYUAN WU con cédula de identidad Nro. V-V-19.312.341, siendo el correcto Nro. E-83.840.021, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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