REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000762
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.622, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/03/2016

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.622, actuando a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad numero v-26.971.298, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, así como la comparecencia de la Defensora Publica Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, de la ciudadana MAYRA MARGARITA AMARICUA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.101.580, madre y representante legal de las niñas de marras y los testigos ciudadanos: EDILIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZALEZ Y OSCAR DANIEL FARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-2.797.729 y V-22.872.624. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.622, actuando a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 20-10-1999, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.310.622, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMRESA TELEVISORA DE ORIENTE TVO del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU