REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000546
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: FRANKLIN PALACIOS ARTEGAS y LORENA MARGARITA ASENCION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.702 y V-14.095.044, respectivamente.

ABOGADO (A) ASISTENTE: JELITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.151.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIIENTO: 02/03/2016


Vista la solicitud de Autorización de Venta, presentada por los ciudadanos FRANKLIN PALACIOS ARTEGAS y LORENA MARGARITA ASENCION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.702 y V-14.095.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JELITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.151, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitante, debidamente asistidos, y del niño, todos estos antes identificados, de la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de Primera instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene los solicitante quienes manifestaron: ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizada la HIPOTECA del inmueble de la siguientes características una propiedad horizontal EDIFICIO ISLA DE PLATA torre, 01, que forma parte del Conjunto Residencial VISTA MAR ,ubicado en la avenida intercomunal Andrés Bello y la antigua vía que comunica a lechería , Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja lechería, de una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados (89)mts cuadrados ,el cual consta de sala-comedor, cocina, lavadero ,un dormitorio con baño y closet,y dos dormitorios con closet y un baño auxiliar;; alinderado así; NORTE: en ocho (8) mts, con la fachada del edificio; SUR; : en ocho (8) mts ,con el apartamento 1C; ESTE; en once con doce centímetros (11,12) mts, con la fachada de este edificio y el OESTE, en once con doce centímetros (11,12) mts, con pasillo y áreas libres y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 1D en beneficio de mi hijo SEBASTIAN ANDRES PALACIOS ASENCION, para su mejor comodidad y bienestar familiar .Seguidamente interviene la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Revisado como fueron los recaudos consignados en la solicitud esta representación fiscal no presenta objeción, pero le solicito que una vez otorgado el crédito referido se consigne copia fototastica certificada del documento emitido por el Banco activo a los fines de dejar constancia de la materialización del cerdito Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN PALACIOS ARTEGAS y LORENA MARGARITA ASENCION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.702 y V-14.095.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JELITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.151, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Autoriza suficientemente y ampliamente a los ciudadanos FRANKLIN PALACIOS ARTEGAS y LORENA MARGARITA ASENCION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.976.702 y V-14.095.044, respectivamente, para que ejecute la HIPOTECA del inmueble de la siguientes características una propiedad horizontal AEDIFICIO ISLA DE PLATA torre, 01, que forma parte del Conjunto Residencial VISTA MAR ,ubicado en la avenida intercomunal Andrés Bello y la antigua vía que comunica a lechería , Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja lechería, de una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados (89) mts cuadrados, el cual consta de sala-comedor, cocina, lavadero ,un dormitorio con baño y closet, y dos dormitorios con closet y un baño auxiliar;; alinderado así; NORTE: en ocho (8) mts ,con la fachada del edificio; SUR; : en ocho (8) mts ,con el apartamento 1C; ESTE; en once con doce centímetros (11,12) mts, con la fachada de este edificio y el OESTE, en once con doce centímetros (11,12) mts, con pasillo y áreas libres y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 1D. Y así decide.-
Entréguese a la solicitante los originales consignados en el presente expediente dejando en su lugar copias, previa certificación por secretaria y tantas copias certificadas de la sentencia como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU