REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, catorce de abril de dos mil dieciséis
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2016-000436
 
SENTENCIA DEFINITIVA 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
SOLICITANTE (s): YOLIMAR ROMERO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.630.451, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ADRIANA SISO SANOJA.
 
 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
 
 
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/02/2016
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR ROMERO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.630.451, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ADRIANA SISO SANOJA, en la cual solicita que se le declare  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos   los  adolescentes los  adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, del ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ MAZA  (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.326.342. Anunciado dicho acto  a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la solicitante, antes identificada y  así mismo la presencia de la defensora publica MARINELLY RAMIREZ  y de los testigos los ciudadanos: LUISA DELMIRA CEDEÑO y VIONIS GERSON BLANCO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-10.287.051 y v-11.423.154 domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR ROMERO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.630.451, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ADRIANA SISO SANOJA, SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE DEL VALLE VASQUEZ MAZA  (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.326.342, a sus hijos   los  adolescentes los  adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y  a la ciudadana YOLIMAR ROMERO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.630.451, quien era su conyugue.   Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
 
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
 
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
LA JUEZA PROVISORIO.
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
    
 
 
 EL SECRETARIO ACC
 
 
ABG. JAVIER ABREU
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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