REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000030
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION.

SOLICITANTE: YUSELIS MAITA GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.496.024, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/01/2016

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YUSELIS MAITA GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.496.024, domiciliada en la Calle Principal, Sierra Maestra, Casa Nro. 78, Sector Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta a la fecha de nacimiento correcta de la niña marras, en la cual aparece 17 DE JUNIO DE 1985, siendo lo correcto 04 DE ABRIL DE 2007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por la representación de la defensa publica Abg. MARTHA AGUILERA así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YUSELIS MAITA GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.496.024, domiciliada en la Calle Principal, Sierra Maestra, Casa Nro. 78, Sector Colinas del Frío, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, en beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de nacimiento la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Acta Nº 1.303, , Folio Nº 371, tomo 03 de fecha 13-06-2007 colocándose la fecha de nacimiento correcta de la niña de autos, la cual le corresponde , 04 DE ABRIL DE 2007, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. Suleima Perez Garcia



El Secretario Acc

Abg. Javier Abreu