REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000851
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.832.667, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.609

PARTE DEMANDADA: GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.625.304

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.832.667, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.609, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.625.304, domiciliado en la Pastora, Barquisimeto, Estado Lara, y puede ser localizado en su lugar de Trabajo Unidad Criminalística Contra Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, ubicado en la Carretera 19, entre Calle 26 y 27, Barquisimeto, Estado Lara. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la no comparecencia personal de la parte demandante, y de la parte demandada ni por si ni por abogado alguno y asi mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico GISELA FORERO.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.832.667, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.609, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.625.304 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU