REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000111
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JOSE GERMAN VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.174.395
PARTE DEMANDADA: LILIANA DEL VALLE GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.674.242.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JOSE GERMAN VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.174.395, en contra de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.674.242, en donde se encuentra involucrada el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, y la incomparecencia de la parte demandada. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Ejecución sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JOSE GERMAN VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.174.395, en contra de la ciudadana LILIANA DEL VALLE GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.674.242, en donde se encuentra involucrada el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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