REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000244
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: ORAGEL ALEXANDER ECHARRY RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.920.015, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHANA MARCANO RIOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 81.156.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano: ORAGEL ALEXANDER ECHARRY RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.920.015, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHANA MARCANO RIOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 81.156, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ARMELINA RADA DE ECHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.295.581. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la no comparecencia del solicitante, y la no comparecencia de la curadora sugerida, antes identificados así mismo se deja constancia de la no comparecencia de su abogado JOHANA MARCANO RIOS, identificada en auto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano: ORAGEL ALEXANDER ECHARRY RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.920.015, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHANA MARCANO RIOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 81.156, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia.
La Secretaria
Abog. Javier Abreu
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Javier Abreu
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