REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000554
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: MITZY KATYA HIDALGO ARBULU Y JHONNY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.428.362 y V- 12.913.516, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/03/2016


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MITZY KATYA HIDALGO ARBULU Y JHONNY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.428.362 y V- 12.913.516, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 15/05/2001, no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, quien se aboca a la presente causa en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: MITZY KATYA HIDALGO ARBULU Y JHONNY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día dos (20) de diciembre de 2010”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día dos (20) de diciembre de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MITZY KATYA HIDALGO ARBULU Y JHONNY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.428.362 y V- 12.913.516, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MIGDALIA VALERO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de abril del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja de la Ciudad de Lecherias del Estado Anzoátegui; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ABREU