REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000557
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROMULO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.218.667, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDEZ VALLEJO URBANEJA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.609.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/03/2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.218.667, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDEZ VALLEJO URBANEJA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.609, en la cual solicita que se le ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de la difunta de la ciudadana IRIS MARGARET IZQUIERDO DE ZAPATA (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-7.662.385. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido, y de los testigos, ciudadanas :DENISSE DEL VALLE QUIJADA DELLAN y KARELY KATIUSKA BOADA WALROND, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números v-5.190.735 y v- 13.167.101 y domiciliadas en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ROMULO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.218.667, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALCIDEZ VALLEJO URBANEJA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.609, en la cual solicita que se le ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la difunta de la ciudadana IRIS MARGARET IZQUIERDO DE ZAPATA (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-7.662.385. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana IRIS MARGARET IZQUIERDO DE ZAPATA (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-7.662.385, a su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su cónyuge ROMULO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.218.667. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ABREU
|