REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000574
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARY FRANCYS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.631, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CRUZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.384
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . no tienen discapacidad y no pertenecen a ningún grupo étnico.
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/03/2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY FRANCYS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.631, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CRUZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.384, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del ciudadano JOSE GREGORIO MONASTERIO SALAZAR (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-11.902.193. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: ROSA HERMINIA CAGUANA LOPEZ ,ISMENIA DEL VALLE LAREZ MAIZ Y JOSE EDUARDO ROJAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-8.207.525,v-17.733.598 y 5.019.250, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARY FRANCYS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.384, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JOSE GREGORIO MONASTERIO SALAZAR (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-11.902.193. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JOSE GREGORIO MONASTERIO SALAZAR (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-11.902.193, a sus hijos los adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ABREU
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