REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000775
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): TIBISAY DEL VALLE SALCEDO DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.869

ABOGADO(a) ASISTENTE: ELVIS NIZAR WALESKA ALZOUHAIRI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 228.619

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/03/2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE SALCEDO DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.869, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELVIS NIZAR WALESKA ALZOUHAIRI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 228.619, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL PEDRO RODRIGUES FRADE (Difunto), quien era portugués, Mayor de Edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nº E-81.171.791. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: EIDA DEL VALLE LEON LOPEZ, YOVANNYS DEL MATA DE SALAZAR Y EDISON MANUEL AMUNDARAY GOATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números v-11.902.835,v-6.806.592 y v-8.279.589, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE SALCEDO DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.869, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano MANUEL PEDRO RODRIGUES FRADE (Difunto), quien era portugués, Mayor de Edad, casado, titular de Cédula de Identidad Nº E-81.171.791, a su cónyuge TIBISAY DEL VALLE SALCEDO DE RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.230.869, y a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU