REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003098
ASUNTO : BP01-S-2011-003098
Considerando que el proceso penal constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del penado: JEAN CARLOS SOTILLO MONASTERIO, cédula de identidad Nº V-17.732.606, quien no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa señalada anteriormente y en virtud de la incomparecencia reiterada a los actos programados para la presente causa, una vez revisado el Sistema JURIS 2000, mediante el cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha; 24/09/2012, que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada; CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se ha diferido en varias oportunidades la Audiencia de IMPOSICION con lo cual se evidencia el INCUMPLIMIENTO REITERADO DE MANERA INJUSTIFICADA A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE TRIBUNAL. En consecuencia una vez fijadas las respectivas condiciones, se ha fijado en diversas oportunidades la Audiencia de Imposición en contra del ciudadano penado; JEAN CARLOS SOTILLO MONASTERIOS, cédula de identidad Nº V-17.732.606, quien es penado por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal de Cumplimiento de pena impuesta, por este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del penado; JEAN CARLOS SOTILLO MONASTERIOS, cédula de identidad Nº V-17.732.606, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha; 27/02/1981, de estado civil soltero, de profesión; Albañil, hijo de los ciudadanos; Angel Sotillo (V) y de Clementina Monasterios (V) con domicilio en; Calle El Silencio, C/C Calle Velásquez, Chuparín Central, Casa Nº 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el lugar donde sea hallado o en su última dirección conocida, es: Calle El Silencio, C/C Calle Velásquez, Chuparín Central, Casa Nº 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del penado ; JEAN CARLOS SOTILLO MONASTERIOS, cédula de identidad Nº V-17.732.606, antes identificado, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2016.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR