REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003528
ASUNTO : BP01-S-2012-003528


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 17/11/2.015, por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; ENMANUEL JOSE PINO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.411.770, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 01/08/1984, DE 31 AÑOS DE EDAD, PADRES: EDUARDO JOSE PINO y MARIA ELENA RODRIGUEZ de PINO, ESTADO CIVIL: CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: URBANIZACION JUAN JOSE CALDERA, CALLE PROLONGACION CASA S/Nº LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-9938162. CORREO: NO POSEE., por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; CUATR0 (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; ENMANUEL JOSE PINO RODRIGUEZ, fue detenido en fecha; 30-01-2014, permaneciendo detenido hasta el 25/09/2015, fecha en que se cambió la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar. En consecuencia falta por cumplir; TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.

En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha 25/09/2015; TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION., la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 05/11/2018.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26/11/2015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; ENMANUEL JOSE PINO RODRIGUEZ, titular del Numero de Cedula de identidad V-17.411.770, a cumplir la pena de; CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de; ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de designar Fiscal de Ejecución a la presente causa y a la Defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA

Abgda. JEIRA SALAZAR