REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2009-000362

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angélica María Cotua Romero, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia, en virtud de que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, no ha cumplido con lo ordenado en la misma, éste Juzgado decreta la ejecución forzada. En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la ejecución forzada de dicha sentencia. A tales efectos, remítasele anexo copia certificada de la decisión y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.