REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2009-000380
Vista la diligencia suscrita por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULENICE BARRIOS CAIGUA (parte demandante), mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2015, en virtud de que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, no ha cumplido con lo ordenado en la misma, este Juzgado decreta la ejecución forzada. En consecuencia ordena comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la ejecución forzada de dicha sentencia. A tales efectos, remítasele anexo copia certificada de la decisión y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
|