REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000164

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la abogada Yelitza Ricardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.582, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente causa, el Tribunal hace la siguiente consideración:
Por cuanto en la oportunidad de realizar oposición a las pruebas promovidas, la parte demandada se limitó a realizar impugnación a las documentales presentadas por la parte demandante junto con el libelo de la demanda; sin realizar oposición en la oportunidad correspondiente por considerar la ilegalidad o impertinencia de tales documentales, es por lo que considera este Tribunal, que no fue realizada oposición alguna y así se decide. Ahora bien, vista la impugnación realizada a las copias de las pruebas de embarazo y los argumentos que sirven de fundamento para atacar la validez de las referidas copias, este Tribunal considera que corresponderá en la oportunidad para dictar la sentencia, pronunciarse sobre la referida y impugnación y por ende sobre el valor probatorio de las mencionadas documentales.- y Así se decide.
La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,



Abog. Marieugelys García Capella.

S.V.