REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000011
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadano MIGUEL ALEXANDER DELGADO, asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029 el Tribunal considera: que en relación al particular N° 3 del Capítulo I, de las actas del expediente administrativo en cuanto le sean favorables no constituye un medio probatorio, se declara inadmisible.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.