REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000119

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana Carmen Ruiz De Duna, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.954.293, en el carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial El Poder Es De Dios, C.A., asistida por el Abogado Edgar Buriel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, contra la Providencia Administrativa N° SM001-2016, de fecha 11 de Julio de 2016, emanada del despacho de la Sindicatura Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y Síndico Procurador Municipal del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria.

Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.