REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2013-001142

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 10 de Agosto de 2016, se dictó auto ordenando la remisión de un juego de copias certificadas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y a tales fines se libró oficio Nº 2016-663, dirigido al Presidente de dicha Sala, y siendo que lo correcto es que dichas copias sean enviadas a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que a los fines de corregir dicho error se deja SIN EFECTO el auto de fecha 10 de Agosto de 2016 y el oficio Nº 2016-663, dirigido al Presidente y demás Miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la remisión del juego de copias certificadas en fecha 2 de Agosto de 2016, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.