REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2016-000042
DEMANDANTE: FARAJALLA KABROSLY, titular de la cedula de identidad Nº 8.251.520.
DEMANDADOS: SUCESION TABARES VELASQUEZ Y SUCESION TABARES RANGEL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ACCION COMPRA VENTA.
En fecha dos (2) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2015-000097, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-V-2008-001065, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPICON DE COMPRA, intentado por el ciudadano FARAJALLA KABROSLY KHAWAN, contra las SUCESIONES TABARES VELASQUEZ y TABARES RANGEL, en virtud de estar incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que cuando ejerció su cargo como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción judicial, emitió opinión sobre el fondo de la cuestión planteada en la causa principal, mediante sentencia de fecha treinta (30) de Enero de 2015, del cual se ejerció contra la misma recurso de apelación.
Ahora bien, observa esta sentenciadora que la causa por la cual el Abogado Emilio Mata, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre el fondo de la cuestión planteada en la causa principal Nº BP02-V-2008-001065, al dictar sentencia en fecha treinta (30) de Enero de 2015, de la cual se ejerció contra la misma Recurso de Apelación, lo que se verifica de las actas que acompañó al presente, razones estas suficientes en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la inhibición realizada por el Abogado Emilio Mata, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el referido juicio. Así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
s.v.
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