REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2016-000077
Vista la anterior demanda por Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Amarilis Josefina Caraballo Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.591, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Gustavo R. Ramos Rosas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.643; contra la Medida Innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Agosto de 2.016; en la causa No. BH01-X-2016-000034, contentivo del cuaderno separado de Medidas aperturado con ocasión a la demanda por Acción Reivindicatoria, interpuesto por los abogados LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, MARGOTH DE LOS REYES CALDERON ARAGUAINAMO y AMALIA DEL CARMEN LOPEZ LUCES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 15.475, 91.165 y 24.800, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de las ciudadanas EMMA IVETH MARCANO LOPEZ, ADRIANA CAROLINA MARCANO LOPEZ, ROSSANA DEL VALLE MARCANO LOPEZ y ANDREINA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.909.598, 17.733.146, 13.169.632 y 13.690.556, respectivamente; contra el ciudadano DANNY PASCALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.819.584; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa que señala el quejoso que le fueron violados derechos fundamentales garantizados por nuestra Carta Magna, relativos al Debido Proceso, derecho a la defensa y derecho de propiedad, al haber el Juzgado supuestamente agraviante dictado medida de paralización de la construcción de una obra que a su decir viene realzando de forma acelerada, ya que es su persona la dueña del terreno y por tanto es una tercera en el juicio por Acción Reivindicatoria, por lo que no ha tenido oportunidad de defenderse, siendo que la medida decretada compromete su patrimonio a través de inminentes pérdidas económicas, y siendo que los Tribunales se encuentran en Receso Judicial, sin que exista otra vía eficaz y expedita a los fines de poder evitar que se sigan lesionando sus derechos constitucionales es por lo que interpone el presente amparo. En ese sentido, este Tribunal procede a admitir la presente acción de Amparo por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena notificar al Juez del Juzgado antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y a las ciudadanas EMMA IVETH MARCANO LOPEZ, ADRIANA CAROLINA MARCANO LOPEZ, ROSSANA DEL VALLE MARCANO LOPEZ y ANDREINA DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.909.598, 17.733.146, 13.169.632 y 13.690.556, como terceros interesados. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado de medidas a los fines de un pronunciamiento, en relación a la medida innominada solicitada. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Madelaine Sandó
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