REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000231
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Daivy Castellini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.214 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADAN JOSE POLANCO PIRE, parte demandante, aprecia el Tribunal que con respecto al particular N° 7 del escrito, no se promueve medio probatorio alguno, sino que el apoderado judicial formula una serie de alegatos en defensa de su representado, en consecuencia, siendo que tales alegaciones, no constituyen medios probatorios, el Tribunal los declara inadmisibles por impertinentes y en todo caso, lo que desea demostrar debe ser objeto de una prueba distinta, por lo tanto se NIEGA la admisión de esta prueba. Y así se declara.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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