REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000113
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Luís Armando Gil Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº 21.172.762, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y del Procurador General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Igualmente, en atención a lo peticionado en el libelo, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación y notificaciones respectivas, para lo cual se designa como correo especial al ciudadano Luís Armando Gil Sanabria, ya identificado en lo que respecta al traslado de la comisión acordada. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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