REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2006-000244


Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por las Abogadas BERENICE BRAVO DE GARBAN y BERENICE GRABAN BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.923 y 50.460, respectivamente, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:

En fecha 09/06/2009, este Juzgado dicto auto mediante el cual declaro:
“…Primero: Se REVOCA y queda sin efecto el auto de fecha 22 de enero de 2008, por medio del cual se fijo oportunidad para realizar la audiencia oral y publica.
Segundo: Se ordena notificar a las partes del presente auto a los fines de que, una vez que conste en el expediente la ultima de las notificaciones, comenzara de pleno derecho a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas…”

Destacando que el presente procedimiento fue admitido por este Juzgado en fecha 07/07/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (2004), que igualmente determina el procedimiento a seguir en los casos de nulidad, en tal sentido se hace necesario analizar el contenido del aparte 12 del artículo 21 de la Ley en comento, el cual es del tenor siguiente:

“…Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el periodo de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquellas que no requieran evacuación.
El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Sólo serán admisibles las pruebas contempladas en el artículo 19 de la presente Ley; sobre la admisión, regirá el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Contra el auto que niegue la admisión de las pruebas, se oirá apelación en ambos efectos.
Vencido el período de pruebas, en caso de que fuere solicitado o expirado el lapso previsto para promover, cuando no sea necesario evacuarlas, se designará un (1)
Magistrado o Magistrada ponente, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 20 de la presente Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho…”

Ahora bien, luego de analizar el dispositivo del auto antes transcrito, concatenado con las actuaciones a las que se contrae el presente expediente, esta Juzgadora observa, que desde la fecha en que se dictó el auto mediante el cual se repuso la causa al estado de promoción de pruebas, esto es el 09/06/2009, la parte actora se dio por notificada del mismo en fecha 29/07/2010, y posteriormente se dejó constancia en el expediente por parte del Alguacil de haber practicado la primera de las notificaciones de la parte demandada en fecha 11/10/2010, y la ultima en fecha 23/11/2010, en ese sentido, del calendario judicial que lleva este Tribunal, se evidencia que el lapso para la promoción de pruebas, de cinco (05) días hábiles está comprendido entre los días miércoles, 24/11/2010, jueves 25/11/2010, viernes 26/11/2010, lunes 29/11/2010 y martes 30/11/2010, y según la norma antes transcrita el lapso para evacuar las pruebas consta de treinta (30) días continuos el cual comenzó a transcurrir desde el día miércoles 01/12/2010, jueves 02/12/2010, viernes 03/12/2010, sábado 04/12/2010, domingo 05/12/2010, lunes 06/12/2010, martes 07/12/2010, miércoles 08/12/2010, jueves 09/12/2010, viernes 10/12/2010, sábado 11/12/2010, domingo 12/12/2010, lunes 13/12/2010, martes 14/12/2010, miércoles 15/12/2010, jueves 16/12/2010, viernes 17/12/2010, sábado 18/12/2010, domingo 19/12/2010, lunes 20/12/2010, haciendo la salvedad que este lapso se prolongó hasta el mes de Junio del año 2011, por no haber despacho, por lo que dicho lapso se reanudó el día miércoles 01/06/2011, jueves 02/06/2011, viernes 03/06/2011, sábado 04/06/2011, domingo 05/06/2011, lunes 06/06/2011, martes 07/06//2011, miércoles 08/06/2011, jueves 09/06/2011, hasta el viernes 10/06/2011, fecha en la cual precluyó.
En tal sentido, visto el computo antes reproducido, y por cuanto del mismo se evidencia que el lapso para la promoción de evacuación feneció con creses, este Juzgado declara extemporáneas por tardías las pruebas promovidas. Y así se decide.-
Igualmente este Tribunal aclara a ambas partes que la presente causa se encuentra en estado de dictar Sentencia Definitiva.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella.

Fys,.