REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2012-000087

Visto el escrito Contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado IBRAHIN BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-834.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha en fecha 26-02-1993 bajo el Nº 44, Tomo A-13, con domicilio fiscal en la Avenida Estadium C.C., Novocentro Planta Baja, Local 12, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31017759-7 y solidariamente contra el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.830.030, actuando en su condición de representante legal de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha treinta (30) de Marzo de 2012.

Por auto de fecha 03-04-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto, por el abogado IBRAHIN BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-834.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. (Folio 21)


En fecha 10-04-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° PJ602012000131 mediante la cual se declaro INADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 22 al 24)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diez (10) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10-08-2016) siendo las 01:44 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic