REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2012-000084
Visto el contenido del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-03-2012, por el abogado, NERIO ANTONIO MOY FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.198, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433 actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAR, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Anzoátegui, en fecha 07-02-1997, bajo el Nº 31, Tomo A-9, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30421307-7, domiciliada en la Av. 5 de Julio, Edificio Anaco, Local N1-04, Sector Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y los Responsables Solidarios ciudadanos: ANTONIO SAMUEL TERRIZZI PERNALETE y JORGE JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.466.565 y 4.678.932 actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidentes respectivamente, de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por el abogado, NERIO ANTONIO MOY FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.198, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.433 actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Nor-Oriental, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAR, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Anzoátegui, en fecha 07-02-1997, bajo el Nº 31, Tomo A-9, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30421307-7, domiciliada en la Av. 5 de Julio, Edificio Anaco, Local N1-04, Sector Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y los Responsables Solidarios ciudadanos: ANTONIO SAMUEL TERRIZZI PERNALETE y JORGE JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.466.565 y 4.678.932 actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidentes respectivamente, de la contribuyente antes mencionada.
En fecha 23 de abril de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000153 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 563).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional De Tributos Internos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat) de la Región Nor Oriental. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional De Tributos Internos Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat) de la Región Nor Oriental.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (02-08-2016) siendo la 02:45pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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