REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de Agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2004-000207
Visto el contenido del oficio N° 1723 de fecha 01 de septiembre de 2004, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Órgano Jurisdiccional, expediente signado con el N° 04-470, nomenclatura de la Sala antes indicada, contentivo de Ejecución de Créditos Fiscales intentado por el MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA contra la contribuyente TRONCO SECO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 100, Tomo III, Adic. 1, en fecha 03 de octubre de 1978, con domicilio fiscal en el Boulevard Guevara entre calles Velásquez y San Nicolás, Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante la cual declara que la competencia para conocer del presente asunto, corresponde a este Tribunal Superior, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27 de septiembre de 2004, dando cumplimiento a la sentencia dictada por la sala en fecha 15-07-2004, y por ante este Tribunal Superior, en fecha 27 de septiembre de 2004.
Por auto de fecha 01-10-2004, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo contentivo de la Ejecución de Créditos Fiscales Interpuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra la Sociedad Mercantil TRONCO SECO, C.A. (Folio 54)
En fecha 25-02-2009, se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 17 mediante la cual se declara la PERENCION por no haber constancia de las diligencias realizadas por el contribuyente para que se practiquen las notificaciones de Ley al haber transcurrido mas de un (01) año en el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 138 al 146)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (08-08-2016) siendo las 02:01 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/ic
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