REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2008-000065

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 15 de Abril de 2008, por el Abogado Julio Machado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente AUTO SERVICIOS MOYA, C.A.,Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30934766-7, domiciliada en la Calle Santa Rosa Sector Barrio Mariño S/N Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos Luisa Genoveva Brito de Moya y Felipe Santiago Moya Gallardo, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.879 y 6.959.346, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 15 de Abril de 2008.

Por auto de fecha 17-04-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por el Abogado Julio Machado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente AUTO SERVICIOS MOYA, C.A. (Folio 91)

En fecha 10-11-2008, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 13 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 92 al 95)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (028-08-2016) siendo las 10:44 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

FAFV/GY/ic