REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2013-000199
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-08-2013, por el abogado, JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.693 actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-8, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29412895-5, domiciliada en la Avenida Madariaga, Sector Los Mangos, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y su Responsable Solidario ciudadano: Gonzalo Hernandez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.413, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente antes mencionada.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por el abogado, JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.693 actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la Contribuyente INVERSIONES LOS TACONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el Nº 29, Tomo A-8, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29412895-5, domiciliada en la Avenida Madariaga, Sector Los Mangos, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y su Responsable Solidario ciudadano: Gonzalo Hernandez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.413, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente antes mencionada.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 07 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 34 al 37).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA ACC,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (08-08-2016) siendo la 10:55am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/dr
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