REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000185

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado MANUEL ALEXANDER CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.979.153, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 89.608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04-03-1997, bajo el Nro. 07, Tomo 15-A y la última modificación fue en fecha 10-09-2009, Tomo-35-A RM1ROBAR Nº 1, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30424023-6, con domicilio Fiscal en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Center, Piso 01, Oficina 1-21, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 19-11-2014.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el abogado MANUEL ALEXANDER CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.979.153, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 89.608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04-03-1997, bajo el Nro. 07, Tomo 15-A y la última modificación fue en fecha 10-09-2009, Tomo-35-A RM1ROBAR Nº 1, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30424023-6, con domicilio Fiscal en la Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Center, Piso 01, Oficina 1-21, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 19-11-2014.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (08-08-2016) siendo las 09:15am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/dr