REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2007-000066

Visto el Recurso Contentivo de Ejecución de Crédito Fiscal, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de Marzo de 2007, por la Abogada, Marilu Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 4.932, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en contra de la contribuyente “GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C.A”., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha (14) de abril de 1992, bajo el Tomo A-26, Nº 36 también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-080363180 domiciliada, en Avenida Nevera, Quinta Iliana N°32, Fundación de Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano Jesús Antonio Lira García, venezolano, mayor de edad Titular de las cédula de identidad Nro 3.687.985, actuando en sus carácter Presidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Marzo de 2007.

Por auto de fecha 08-03-2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la Abogada, Marilu Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 4.932, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en contra de la contribuyente GUARDIANES DE SEGURIDAD KANSAS, C.A. (Folio 56)


En fecha 15-03-2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 13 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 57 al 58)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al nueve (09) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (09-08-2016) siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic