REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2004-000167

Visto el Recurso Contentivo de Ejecución de Crédito Fiscal, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2013, interpuesto por el Abogado, MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.1995, actuando en este acto en nombre y representación Judicial de la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, contra la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 25, tomo 19-A, Cto, e inscrita posteriormente como consecuencia del cambio de su domicilio social, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 40, tomo A-65, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha dieciocho (18) de Abril de 2013.

Por auto de fecha 22-04-2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el Abogado, MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.1995, actuando en este acto en nombre y representación Judicial de la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, contra la contribuyente “REPSOL YPF VENEZUELA, S.A. (Folio 395)


En fecha 29-04-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000133 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 396 al 400)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al diez (10) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10-08-2016) siendo las 11:19 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic