REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2016-000067


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Accionante: Ciudadana ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.760, actuando en este acto en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 165.366.

Accionada: ciudadanas MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.495.113, 16.173.677, 26.853.626, 20.710.489 respectivamente,

Juicio: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

Motivo: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-

II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
En fecha 04 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo Del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual, admitió la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.760, actuando en este acto en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 165.366, en contra de las ciudadanas MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.495.113, 16.173.677, 26.853.626, 20.710.489 respectivamente.
En fecha 04 de Febrero de 2016, el Tribunal Segundo Del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, de los Municipios Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio, así como a las ciudadanas MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS.
En fecha 06 de febrero del 2016, el Alguacil del Tribunal Segundo Del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, de los municipios Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, consigno Boletas notificaciones debidamente firmadas por las accionada ANA ROSA CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nro. 26.853.626
En fecha 10 de Febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal Segundo Del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, de los municipios Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, consignó Boletas notificaciones debidamente firmadas por las accionadas MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.495.113, 16.173.677, y 20.710.48.
En fecha 10 de febrero del 2016, la Secretaria del juzgado Segundo Del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, de los municipios Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dejó constancia que la actuación realizada por el alguacil, fueron realizadas y en los términos indicados.
En fecha 10 de febrero del 2016, el Juzgado Segundo Del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia Interlocutora en la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia de la presente acción de Amparo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
En fecha 10 de febrero del 2016, el Juzgado Segundo Del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, de los municipios Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, libró Oficio Nro. 051-16, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Remitiendo la presente acción de Amparo Constitucional.

En fecha 12 de febrero del 2016, Juzgado de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, le dio entrada a la presente acción de Amparo
En fecha 15 de febrero del 2016, Juzgado de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, profirió Sentencia interlocutoria mediante la cual planteó el conflicto Negativo de Competencia, ordenando remitir la presente acción de Amparo al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de febrero del 2016, el Tribunal de juicio de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, libró oficio Nro. 2016/00041, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de febrero del 2016, la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia le dio entrada a la presente acción de amparo Constitucional.
En fecha 04 de Julio del 2016 profirió Sentencia en la cual declaró competente para conocer la presente acción de amparo al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha 02 de Agosto de 2016, este tribunal le dio entrada a la presente acción de amparo, ordenando la Notificación de las partes, para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del le Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales.
En fecha 02 de Agosto de 2016, Se ordenó la notificación, mediante Boleta, de las presuntas Agraviantes y de la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de la Audiencia Oral de conformidad con el articulo. 26 de la Ley Orgánica de Amparo. Así mismo, se comisionó Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique las notificaciones acordadas.

En fecha 02 de Agosto de 2016, Se certificaron los fotostatos para librar las notificaciones respectivas.

En fecha 02 de Agosto de 2016, Se libró la Boleta de Notificación dirigido a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en Amparos Constitucionales, a fin de que acuda a conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia Oral y pública.

En fecha 02 de Agosto de 2016, se libraron la Boletas para notificar a las ciudadanas MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, a fin de que acuda a conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia Oral y pública.
En fecha 02 de Agosto de 2016, se libró Oficio No. 0790-0332, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Agosto de 2016, se recibió diligencia las ciudadana MARIA GARCIA, YBELIS GUARISMA, ANA GUARISMA Y ANA CONTRERAS, asistidas por la abogada ANA GOMEZ inscrita bajo en Nº 157.747, en la cual se dan por notificadas.

En fecha 09 de Agosto de 2016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y consigno en este acto Boletas de notificaciones libradas a la ciudadanas: MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS.
En fecha 10 de Agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada ana MARIA GOMEZ DE HERNANDEZ inscrita bajo en Nº 157.747, quien actúa en representación sin poder de las demandadas y se opone a las medidas cautelares dictadas por el juez.


En fecha 12 de Agosto de 2016, Se dictó auto acordando remitir el presente Expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial por cuanto el Juez Temporal de este Juzgado hará uso de sus vacaciones anuales a partir del día 15 de agosto de 2016 hasta el 14 de septiembre de 2016 y ese Tribunal fue designado Tribunal de guardia durante el período de vacaciones judiciales.

En fecha 12 de Agosto de 2016, Se libro oficio Nº 0790-0354, remitiendo el Expediente Nº BP02-O-2016-000067, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial por remitiéndole la presente acción de Amparo Constitucional, como Tribunal de Guardia.
En fecha 17 de Agosto de 2016, Se dictó auto por medio del cual, en virtud de la Resolución emitida por la Comisión de Implementación de los Circuitos Judiciales Civiles del Tribunal Supremo de Justicia , en la cual en aras de salvaguardar los preceptos Constitucionales y legales, prohíben redistribuir los Amparos Constitucionales que estén curso, a los Tribunales que se encuentren de guardia, dejando sin efecto el auto de fecha 12 de agosto del 2016, y el Oficio, Nro. 0790-0354. y ordenado el curso de la presente causa, por ante este Juzgado.

En fecha 17 de Agosto de 2016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y consigna en este acto Boleta De notificación librada a la ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN AMPROS CONSTITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 17 de Agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó para el Viernes 19 de Agosto del 2016, la oportunidad para la Celebración de la audiencia Constitucional, a las 9:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 19 de Agosto de 2016, siendo las 09:00 a.m., se levantó acta mediante la cual se dejo constancia la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente Amparo Constitucional, así mismo se dejó constancia que compareció únicamente de la parte presuntamente Agraviante, asistida de Abogada; asimismo, compareció la representación del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
En fecha 19 de Agosto de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA GARCÍA, asistida por las abogadas DAYANA MORENO Y ANA GÓMEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 160757 y 157747, mediante la cual solicita la entrega de copias certificadas del Acta de Audiencia celebrada el día 19.08.16.
En fecha 19 de Agosto de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir por Secretaría una Copia Certificada del Acta de la Audiencia Oral y pública, con inserción de la diligencia que la solicita y del auto que la ordena.

En fecha 19 de Agosto de 2016, Se expidió una Copia Certificada del Acta de la Audiencia Oral y Pública, la cual riela a los folios 127 al 129, con inserción de la diligencia y del auto que la ordena.

En fecha 22 de Agosto de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.165366, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal.
En este orden de ideas, es obligación del Juez en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
A este respecto, se observa que en la presente causa, que en fecha 19 de Agosto de 2016, siendo las 09:00 a.m., se levantó acta mediante la cual se dejo constancia la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente Amparo Constitucional, así mismo se dejó constancia que compareció únicamente de la parte presuntamente Agraviante MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.495.113, 16.173.677, 26.853.626, 20.710.489, las cuales se encontraron debidamente asistida de Abogada ANA MARÌA GOMEZ HERNÁNDEZ Y DAYANA GOMEZ MORENO, inscritas bajo el Inpreabogados Nros. 157.747 y 160.757, respectivamente; así mismo se dejó constancia la presencia de la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se evidencia que en fecha 02 de agosto del año en curso, en la cual se le dio entrada a la presente acción de Amparo Constitucional, se obvio la notificación de la accionante ciudadana ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.760, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 165.366, quien actúa en su propio nombre y representación, y al haberse celebrado en fecha 19 de Agosto del año 2016, la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento, en la cual se declaró extinguida la presente acción por la falta de Comparencia de dicha Accionante y visto de igual manera la diligencia de fecha 22 de Agosto de 2016, suscrita por la abogada ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.165366, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública; es por tal razón que este Tribunal que a los fines de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y en aras de una sana y recta administración de justicia, ordena reponer la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 y 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de la celebración de la Audiencia Constitucional, tal como le establece el articulo 26 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se fijará por auto separado, dentro de las noventa y seis hora siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga; lo cual acarrea necesariamente la nulidad de todo lo actuado en el expediente a partir del 19 de Agosto del 2016, fecha en la cual se celebró la Audiencia Constitucional en el presente Expediente. Se ordena Notificar a la ciudadana Josefina Figuera, en su Condición Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Amparo Constitucional, Contencioso Administrativo y Tributario de esta Circunscripción Judicial, así como a las partes intervinientes en el presente proceso; y así se declara.-



IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.760, actuando en este acto en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 165.366, en contra de las ciudadanas MARIA DEL VALLE GARCIA RONDON, ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.495.113, 16.173.677, 26.853.626, 20.710.489 respectivamente, .REPONE la presente causa al estado que se Celebre Nuevamente la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se fijará por auto separado, dentro de las noventa y seis horas siguientes, contados a partir de la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga. Se ordena la Notificación de la ciudadana Josefina Figuera, en su Condición Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Amparo Constitucional, Contencioso Administrativo y Tributario de esta Circunscripción Judicial, así como a las partes intervinientes en el presente proceso; declarándose en consecuencia la nulidad de todo lo actuado en el presente expediente a partir del 19 de Agosto de 2016, fecha en la que el se celebró la audiencia Constitucional en la presente acción de Amparo. Librese Boletas.- Así se decide.Cúmplase-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo la dos y veinticuatro de la tarde (02:24 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.