REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000715
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Parte Demandante: El ciudadano JUAN BAUTISTA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.804.750 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, y actúa en su propio nombre y representación.-
Parte Demandada: La ciudadana ROSSANA DEL CARMEN RUIZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.169.603 y domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui.-
Juicio: Daños Morales y Materiales.-
Motivo: Inadmisibilidad.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 16 de Junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio ENTRADA la presente Demanda por Daños Morales y Materiales ha incoado el ciudadano JUAN BAUTISTA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.804.750 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, y actúa en su propio nombre y representación, en contra la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN RUIZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.169.603 y domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui.
Alega la parte demandante en su Escrito Libelar, lo siguiente:
“ En fecha 22 de Abril de 2.016, fui contratado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO TOLEDO TIAPA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la Avenida cinco de julio C/C calle freites Nº 87, de la ciudad de Puerto la Cruz…. Para que me encargara de la defensa de su hijo menor: JOSE ALEJANDRO TOLEDO RUIZ…. El cual tiene un problema de Robo Agravado en grado de coautora; con porte ilícito de armas de fuego y como victima esta el ciudadano: JESUS SUAREZ LEZAMA, esto ocurrió el día 04 de abril de 2016;….”
“… ciudadano (a) Juez (a), que la madre del niño, se ha dado a la tarea de causarme daños materiales y morales, con todo aquel que habla, y al mismo tiempo me difama, y me injuria, porque mi cliente me otorgo la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil (Bs. 40.000,00), los cuales utilice para hacer el trabajo, fui a Poliguanta Dos (2) veces ida y vuelta, desde aquí de Barcelona, hasta allá en un taxi, por lo siguiente la mañana, cuando fui, la Policía no tenia luz, y me tuve que regresar a Barcelona de nuevo, desde mi oficina llame al Dr. Douglas Martínez, quien funge como comandante de esa Policía, quien me informo que fuera a las Dos (2) de la Tarde y así resolveríamos, cuando llegue allí fue que el me dio toda la información de niño, motivado a que yo se la había solicitado a la madre, y ella no me la pudo conseguir, allí fue que anote cual era el Tribunal que lo atendió, el Nº de expediente de la policía y el Nº de expediente del Tribunal, para poder así hacer el trabajo para lo cual fui contratado, pero esta dama, se ha dado la tarea de llamarme constantemente blasfemándome, insultando así mi profesionalismo, vilipendiando mi personalidad y exponiéndome al escarnio publico, y reclamándome el dinero que mi cliente me entrego para que hiciera mi trabajo, y defendiera al niño de lo que se le acusa, ha llegado al tal extremo, que me llama a las dos de la mañana, y le envía correos difamatorios a mi cliente, y a las personas le dice que yo soy un ladrón, como si ella me hubiese entregado dinero a mi. Yo, para no tener problema con la madre del niño que estoy defendiendo, le he dicho que me haga el favor de estar insultándome de esa manera, porque yo puedo demandarla, ella me reta a que lo haga porque según ella dice le han dicho que yo soy un delincuente, por todas estas razones es que acudo por ante su competente autoridad, PARA DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO, a la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN RUIZ GALINDO,… Por Daños Morales y Materiales que me ha causado durante estos tiempos, y que se niega a reconocer….”
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a los fines de decidir sobre su admisión, y a las consideraciones que serán expuestas de la siguiente manera:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…”.-
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la presente demanda que ha incoado el ciudadano JUAN BAUTISTA RONDÓN, antes identificado, no señaló con precisión su pretensión, ni fundamento ampliamente los hechos y fundamentos de derecho a los cuales argumenta su pretensión.
Considera este Tribunal, que los daños materiales invocada por la parte actora en su escrito de libelo de demanda, se evidencia de autos que la parte demandante no promovió medios de pruebas que manifiesten fehacientemente los hechos en que fundamenta su pretensión, así como los promovidos no son suficiente para demostrar o llevar a la convicción de este Tribunal si en verdad existen los daños materiales en que incurrió la parte demandada, ciudadana ROSSANA DEL CARMEN RUIZ GALINDO, antes identificada, siendo este un requisito Sine Qua None exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico para el ejercicio de este tipo de procedimientos; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción por Daño Moral y Material, como en efecto lo hace ya que no reúne los requisitos establecidos en el Articulo 340 de la norma ut supra. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por Daños Morales y Materiales ha incoado el ciudadano JUAN BAUTISTA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.804.750 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, y actúa en su propio nombre y representación, en contra la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN RUIZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.169.603 y domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cuatro minutos de la tarde (02:04 P.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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