REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000721
Vista las resultas de la Comisión emitida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nro.212-2016, de fecha 25 de Julio de 2016, en la cual por una parte el Abogado GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 47.191, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS IMPECA Y.V., C.A, parte actora en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano JHOAN MANUEL QUEREGUAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.525, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES QUERO, C.A,, debidamente asistido por la Abogada BRICEIDA JOSEFINA MARIN DE MORILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 157.788, de mutuo acuerdo convienen en que la parte demandada se compromete a cancelar el total del monto adeudado (CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (14.544.011,00). Que efectuara el pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, en un lapso mínimo de Quince (15) días y máximo de Veinte (20) días y solicitan la homologación de la Transacción Judicial; cebrada en fecha 19 de Julio de 2016; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda se expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del acta suscrita por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Julio de 2016 y de la presente Homologación. Cúmplase.-
El Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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