REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000037
En horas de despacho del día de hoy, uno (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio intentada por el ciudadano José Lisandro Vilera Riobueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.1.478.520, en contra de la ciudadana Geraldina Centeno Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.913.461, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y por cuanto no comparecieron las partes intervinientes en la presente causa, el Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó al archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
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