REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-T-2016-000021

Se contrae la presente causa a la pretensión por Daños y Perjuicios, (Tránsito) intentado por el ciudadano Freddy Antonio Caicedo Penagos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.239.693, domiciliado en El Vigía, Municipio Albert Adriani, del Estado Mérida; en su carácter de propietario del vehículo Clase camión, Tipo chasis, Marca Ford, Modelo F-350 4X2EFI, Año: 2008, Color: rojo, Placas: A51DDOG, Uso: Carga, Serial de carrocería: 8YTKF365088A14809; Serial de motor: 8A14809, a través de apoderado judicial, abogado Carlos Figueroa Chacín, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 49.451, con domicilio procesal en Avenida Stadium, Centro Comercial Novocentro, Piso 1, Oficina 1-6, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; en su contra sociedad de comercio MAPOCA MOTORS,C.A., empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01de septiembre de 2.003, bajo el Nº. 57, Tomo 122-A-Sgdo, expediente Nº. 642290, representada por los ciudadanos Juan Carlos Gomes Jardim y Carlos José Molina Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.10.693.764 y 15.023.144, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Río Chico, Estado Miranda, en sus caracteres de Administradores de la sociedad mercantil y propietarios del vehículo Clase Camión, Tipo Chuto, Marca: IVECO, Modelo. 720T42T/TRAKKER; Año: 2.008, Color amarillo, Placas: 90HBAT, Uso: Carga, Serial de carrocería: 8ATS3TST08X060139, Serial de motor: F3BE0681*5004857 y conjuntamente con el ciudadano Carlos José Molina Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15023144, domiciliado en la Calle Libertad Nº. 35, Sector Cruz Verde de la ciudad de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, en su carácter de propietario del semi remolque Clase: Semi remolque, Tipo. Plataforma, Marca: Fabrica/Nacional, Modelo: Remiveca, Año: 1.994, Color azul y blanco, Placas: 93RJAA, Uso: carga, Serial de carrocería: 2452, Serial de motor: No porta; vehículos estos involucrados en accidente de tránsito ocurrido en fecha 02 de septiembre de 2.015, siendo aproximadamente las 11.30 a.m., en la Carretera Río Chico- El Guapo, Sector Fernando Rey, Municipio Páez del estado Miranda y vistos los recaudos consignados, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente y admitida en fecha 02 de agosto de 2016; siendo sustanciada al estado de citación de los demandados y a fines de practicar las citaciones ordenadas se comisionó suficientemente al Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente mediante distribución, a quien se ordenó librar despacho y oficio. Asímismo se ordenó expedir por Secretaría la copia certificada del libelo, y del auto de admisión, a fines de su registro, a objeto de interrumpir la prescripción de la acción y en relación con la medida preventiva solicitada en el escrito libelar, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
Ahora bien, el Tribunal, revisadas las actas que conforman la presente causa y a fines de pronunciarse sobre la prosecución de la misma, por ante este Tribunal y su competencia para conocer la misma, hace las observaciones siguientes:


Dispone el artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre, que en los accidentes del tránsito, en los cuales se haya causado daños a personas o cosas, la acción civil contra el conductor, el propietario o su garante, si lo hubiere, se intentará por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, o en la del domicilio de la víctima. El Procedimiento comenzará mediante libelo, que deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia de autos que el accidente de tránsito del cual deriva la presente pretensión ocurrió en la Carretera Río Chico- El Guapo, Sector Fernando Rey, Municipio Páez del estado Miranda, asimismo los ciudadanos Juan Carlos Gomes Jardim y Carlos José Molina Sánchez, identificados supra, representantes en sus caracteres de administradores de la sociedad de comercio MAPOCA MOTORS,C.A., y propietarios de vehículo involucrado en el referido accidente de tránsito, se encuentran domiciliados en la ciudad de Río Chico, Estado Miranda, y en la misma existen Juzgados de Primera Instancia en materia de Tránsito que pueden conocer de dicha pretensión.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón explanado por el Legislador en la norma en comento, corresponde el conocimiento de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia en Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre, declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado que correspondiere. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 a.m.
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago.