REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2016-000039
De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte de la causa N°.BP02-V-2016-000878, contentiva del juicio Resolución de contrato, intentada por el ciudadano Douglas Nassar González, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 4185471, contra Sucesión de Jorge Nassar González y de los ciudadanos Susana del Valle Pazo de Nassar, Ana María Nasar Pazo, Laura José Nassar Pazo y Jorge Enrique Nassar Pazo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.3.874.344, 13,052.618, 14.125.371 y 14885542, respectivamente, y en relación a las medidas preventivas solicitadas por la parte actora mediante escrito de fecha 10 de agosto del 2.016, en la pieza principal, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez solo decretará las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal, que a los autos corren insertos los siguientes documentos: Marcado A: Documento de venta mediante el cual la apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Morro Country Club,C.A., vendea la ciudadana Susana Del Valle Pazo de Nassar, titular de la cédula de identidad Nº. 3874344, un inmueble constituido por un apartamento, cuyos datos se dan por reproducidos, Marcado B: Documento de venta mediante el cual el ciudadano Sergio Vladimir Vargas D’Giacomo, vende al ciudadano Jorge Nassar González, titular de la cédula de identidad Nº. 3873853, un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa quinta edificada sobre la misma, cuyos datos se dan por reproducidos; Marcado C: Documento de venta mediante el cual el ciudadano Gempsy Guevara, en su carácter de apoderado del ciudadano Jorge Chaieb Ch, titular de la cédula de identidad Nº. 8348973, da en venta a la ciudadana Susana Del Valle Pazzo, titular de la cédula de identidad Nº. 3874344, una parcela de terreno ubicada en Complejo Turístico El Morro Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, cuyos datos se dan por reproducidos. Marcado D: Documento de declaración de construcción de inmueble, mediante el cual el ciudadano Jorge Nassar González, titular de la cédula de identidad Nº. 3873853, construyó sobre parcela de terreno propiedad de la ciudadana Susana Pazo de Nassar, identificada supra, el inmueble constituido por una casa quinta ubicado en Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, cuyos documentos emanan de Organismos Públicos.
El Tribunal, en relación a los bienes inmuebles señalados en el referido escrito,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizarle a las partes sus derechos que les corresponden, el Tribunal decreta medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles siguientes: 1.-Un apartamento identificado con la nomenclatura 2-24, ubicado en el segundo piso del Edificio Nº. 2, de la Primera Etapa (I) del Conjunto Residencial Siete Mares Yatch Club, ubicado en la Avenida R-8, del Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual es propiedad de la ciudadana Susana del Valle Pazo de Nassar, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº.3.874.344, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2.007, bajo el Nº. 24, folios del 271 al 376, Protocolo Primero, Tomo 74, Cuarto Trimestre del año 2.007, para lo cual se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a fin de que se sirvan estampar la debida nota marginal. Líbrese oficio. 2.- Una parcela de terreno y la casa quinta edificada sobre la misma, ubicada en Carretera Barcelona- El Morro (hoy Avenida Principal de Lechería), la cual pertenece a la Sucesión de Jorge Nassar González, por haber pertenecido a su causante, ciudadano Jorge Nassar González, según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 2.005, bajo el Nº. 4, folios del 27 al 31, protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre de 2.005, para lo cual se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a fin de que se sirvan estampar la debida nota marginal. Líbrese oficio. 3- : Una parcela de terreno y la casa sobre la misma construida, distinguida con las letras y números UE-227, del Sector La Aquavilla, Zona Las Villas, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual pertenece a la ciudadana Susana del Valle Pazo de Nassar, según consta de documento registrados en a- Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2.000, y b- Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 2.003, bajo el Nº. 3, folios del 28 al 32, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2.003., para lo cual se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a fin de que se sirvan estampar la debida nota marginal. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se libró oficio Nº. 432-16, a la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, participándoles sobre lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago