REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2011-000197

La presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana Berenice del Carmen Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.177, contra el ciudadano Freddy Humberto Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.469.386, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.
En fecha dos (02) de mayo de 2016, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Freddy Humberto Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.469.386, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y por la otra la ciudadana Berenice del Carmen Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.734.288, respectivamente, en su carácter de autos, asistidos por los abogados Jorge Luis Maita y Freddy Milano Reyna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.071 y 132.520; consignando escrito de convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Asimismo se suspende las medidas decretadas y se ordena librar oficios. De igual manera se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D. LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA GUERRA Y.