REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2016-000007
La presente causa se contrae a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Abogado Jesús Guerra Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Yosbys Oscar León Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.718.997, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano Julio Cesar Cabeza Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.734.288, domiciliado en Puerto La Cruz, Calle Venezuela, Barrio Mariño, casa Nº 78, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente; el cual se admitió en fecha treinta (30) de marzo del año 2.016.
En fecha dos (02) de agosto de 2016, comparecieron por ante este Juzgado los abogados Jesús Guerra Guzmán, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado N° 17.052, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Yosbys Oscar León Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.718.997, de este domicilio, por una parte, y por la otra la abogada Glasmar Bravo Hernández, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 147.831; consignando Convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de un (01) folio útil, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA GUERRA Y.
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