REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2016-000030
De las actuaciones procésales se desprende que la presente causa se contrae al juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER o RAFAEL RAMOS GARCIA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4997.275 y 1.191.946, respectivamente, de este domicilio, abogados en ejercicio Inpreabogado Nros 2.104 y 10.205, respectivamente, apoderados especiales de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra B&P INGENIERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 21 de abril de 1980, bajo el Nº 47, Tomo A-4, con la modificación mas importante en fecha 20 de junio de 2007 en el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 44, Tomo A-23 y los garantes ciudadanos JESUS RAUL PALIS MUÑOZ, LIGIA DEL VALLE DICURU DE PALIS y MANUEL ADOLFO BUSTILLOS PALIS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identificad Nros 1.195.224, 3.180.581 y 11.420.542, respectivamente, de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 11 de julio de 2016, por ante este Juzgado ordenándose la citación de la parte demandada .En fecha 21 de julio de 2016, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, Se ordenó librar oficio al Registrador Público del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, librándose oficio Nº 355-16, en esa misma fecha. En fecha 10 de agosto de 2016, comparecieron ambas partes intervinientes en el proceso, por una parte los demandados, ciudadanos JESUS RAUL PALIS MUÑOZ, LIGIA DEL VALLE DICURU DE PALIS y MANUEL ADOLFO BUSTILLOS PALIS, asistidos del abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.236, por otra parte los demandantes, abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER o RAFAEL RAMOS GARCIA, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4997.275 y 1.191.946, respectivamente, de este domicilio, Inpreabogado Nros 2.104 y 10.205, respectivamente, apoderados especiales de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL y celebraron CONVENIMIENTO solicitando ambas partes del juicio se homologue la misma.
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de las partes el CONVENIMIENTO suscrito y celebrado entre las partes en fecha 10 DE AGOSTO de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, Así se decide.-
Se mantiene la medida decretada en el presente juicio en fecha 21 de julio de 2016. Hasta la total cancelación de la obligación.
Regístrese y Publíquese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Barcelona, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez D.
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.

NOTA: En esta misma fecha anterior siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra y.